Anticorrupción en México y su... ¿enfrentamiento frente al nuevo entorno legal?

Durante el mes de Noviembre, tuve la oportunidad de contribuir con un artículo publicado en la revista Players of Life, en su 25° edición, el cual comparto a continuación.




Históricamente en el mundo, desde la antigüedad existe una de las acepciones que a lo largo de la historia de la humanidad, fue de las primeras en atacar la moral y la ética del ser humano y que todos conocemos, como corrupción.
Es evidente que al día de hoy, en nuestro País resulta estadísticamente difícil medir los niveles de corrupción que existen, pero sin duda el fenómeno es más visible, principalmente por los medios de comunicación, el periodismo de investigación, las redes sociales y las herramientas de transparencia con que hoy día se cuentan, entre otros. Aparentemente, se refiere a la procedencia de la corrupción en México, desde la época Colonial en dónde la Corona no veía mal la venta de oficios, entre ellos, los jugosos negocios del Emperador Iturbide y de Santana, en sus tiempos respectivos. En la época de Reforma, se creó una Constitución que eliminaba las fallas de un posible Ejecutivo corrupto por tres vías: la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, la Suprema Corte de Justicia y una Prensa libre. Sin embargo, durante la gestión de Díaz se adueñó de un dominio político absoluto, por lo que en tiempos porfirianos lo único que funcionaba con relativa eficacia y honestidad era parte del aparato judicial.
La corrupción moderna en México está cumpliendo en estos días, el medio siglo de vida, creada por servidores haciendo negocios.

Ya en tiempos de los Presidentes Echeverría, Miguel De la Madrid y Salinas de Gortari, un sector importante de la opinión pública comenzó a percatarse de la disfuncionalidad entre el poder y el dinero y abrigó desde entonces un agravio moral contra el sistema.

Desde 2012, México ha hecho reformas en materia de anticorrupción, ejemplos de ello se encuentran en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, así como la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Es en éste año en dónde se presenta la iniciativa para crear la Comisión Nacional Anticorrupción, dependiente del Poder Ejecutivo y no es sino hasta el 27 de mayo del 2015 que llega una reforma importante a la Constitución Política de nuestro país, en la cual se crea el Sistema Nacional Anticorrupción “SNA” para prevenir, controlar y sancionar ésta en todos los niveles de Gobierno.

Otras legislaciones importante como la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la creación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y su Ley Orgánica, la Ley Orgánica de la PGR, el Código Penal Federal, entre otros, se dan cita con diversas disposiciones legales para buscar lograr las metas que persigue y procura el SNA.

Es evidente que la coordinación, prevención, control y sanción en el sector público al igual que en el sector privado no es de ninguna manera perfecto, pero cuando menos conlleva una intención de cambio.

Cabe mencionar que dicho cambio no se genera por decreto, ni mucho menos por la aprobación de leyes por parte del Congreso de la Unión o por políticas del sector privado que no se apeguen a ciertos elementos como los principios de Gobierno Corporativo que rigen en el mundo. ¿Por qué no pensar en una debida transparencia, rendición de cuentas, remuneraciones debidamente aprobadas, órganos de control independientes que permitan que juzgador y juzgado no sean la misma persona ni ente jurídico, entre otros? ¿Es acaso un problema endémico o genético?

Falta mucho aún por lograr que la normatividad anterior funcione efectiva y debidamente como un adecuado sistema anticorrupción. En mi opinión, un primer paso se ha dado con un cuadro normativo razonable pero que adolece de independencia en sus órganos de ejecución y que representa  un problema grave a atender, entre otros.

Pero bueno, como ya mencionaba Aristóteles en su Decálogo “No se puede iniciar sin dar el primer paso”.



José Miguel ZozayacorreaKuri
Partner I Head of Legal Central West Mexico
EY Law / Ernst & Young

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