Boletín Informativo: Amparo vs Tarifas de suministro de energía eléctrica

Boletín informativo sobre los incrementos a la tarifa del suministro de energía eléctrica y las acciones legales que se pueden ejercer en contra de su cobro.


Estimados clientes y amigos,

A continuación sírvanse encontrar nuestro boletín informativo sobre los incrementos a la tarifa de la luz eléctrica, preparado por nuestro grupo de práctica de Litigio Administrativo en Zozayacorrea Sahagún Arizaga - Abogados y Fiscalistas.

Derivado de la reforma energética del 20 de diciembre de 2013, los artículos 138 y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica establecen que la Comisión Reguladora de Energía ("CRE") expedirá mediante disposiciones administrativas de carácter general las metodologías para determinar (i) el cálculo y ajuste de la tarifas reguladoras para los servicios de transmisión, distribución, operación de los suministradores de servicios básicos y los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista, así como las tarifas del suministro básico de energía; y (ii) el cálculo y ajuste de los ingresos recuperables del suministro básico de energía y los objetivos de cobranza eficiente para los suministradores de servicios básicos.

Así pues, mediante Acuerdo número A/032/2018 de fecha 13 de septiembre de 2018, la CRE modificó el Anexo B de un acuerdo previo, por lo que a partir del mes de septiembre del año 2018 habrá incrementos en lo que resta del año en los cobros de la Comisión Federal de Electricidad ("CFE") por consumo de energía eléctrica, lo que coloca en riesgo la viabilidad financiera de los empresarios y sus negocios.

Lo anterior es de suma importancia, ya que el Acuerdo de la CRE del pasado septiembre, se traduce en un incremento desproporcionado del monto a pagar a la CFE por suministro de energía eléctrica perjudicial al usuario, en algunos casos cercano al doble, sin que hubiese variación significativa en el consumo de kilowatts.

Sin embargo, es posible advertir que el referido Acuerdo es inconstitucional, toda vez que, entre otras cosas, incumplió con un requisito formal para su debida aplicación hacia el gobernado, lo cual abre la posibilidad de presentar un amparo indirecto como medio de defensa ante esto.

En nuestra amplia experiencia legal, los Acuerdos referentes transgreden en perjuicio de los gobernados diversos derechos fundamentales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en Tratados Internacionales, por lo que el medio de defensa idóneo para impugnar la inconstitucionalidad del acuerdo en cuestión, así como ciertos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica, es el juicio de amparo indirecto.

La procedencia de este Juicio de Garantías requiere necesariamente un acto específico de aplicación en razón de que a partir de ello se le genera afectación. Así pues, existe un plazo de 15 (quince) días hábiles para la interposición de la demanda de amparo indirecto, contado a partir de que la empresa efectúe el pago de los recibos emitidos por la CFE por el mes de octubre de 2018.

Es importante señalar que quienes efectuaron el pago a la CFE con posterioridad a la segunda mitad del mes de octubre, posiblemente tengan aún oportunidad para oponer el recurso legal en tiempo; no obstante, es inminente realizar a la brevedad el cómputo de los días transcurridos.

Nuestros servicios incluirían la presentación inmediata de la demanda de amparo y su seguimiento hasta su resolución, con el propósito de que CFE ajuste sus tarifas y se les obligue a justificarlas o eliminarlas.

Finalmente, de concederse en definitiva la medida cautelar de suspensión, se eximiría al gobernado de pagar la proporción referida en el ajuste de la nueva tarifa por consumo de energía eléctrica, hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de amparo.

Si lo anterior resulta de su interés, por favor contacte al suscrito en el siguiente correo electrónico para recibir más información:
jose.zozayacorrea@zozayacorrea.com

O a alguno de los miembros de Zozayacorrea Sahagún Arizaga - Abogados y Fiscalistas en el correo electrónico:
charlene.gomez@zozayacorrea.com

O si se encuentra en los estados del norte, por favor contacte a Alí Kuri en ali.kuri@zozayacorrea.com

Gracias y saludos cordiales,

José Miguel Zozayacorrea
Socio | Partner - Zozayacorrea Sahagún Arizaga - Abogados y Fiscalistas

T: +52 (33) 1493 7279
Conmutador: +52 (33) 1493 7280
D: Blvd. Puerta de Hierro 5153, Piso 2, Fracc. Puerta de Hierro, 45116, Zapopan, Jalisco, México.

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