Iniciativa De Reformas Fiscales 2019


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Estimados clientes y amigos:

A continuación, por favor sírvanse encontrar nuestro boletín sobre las iniciativas de reforma en materia fiscal, preparado por nuestro equipo de profesionales en Zozayacorrea Sahagún Arizaga Abogados y Fiscalistas.

Dentro de los planes del nuevo gobierno de Andrés Manuel López Obrador, se encuentra la aprobación de diversas reformas en materia fiscal, mismas que presentamos brevemente a continuación, a efecto de ofrecerles un mejor entendimiento de sus impactos en caso de ser aprobadas. Las iniciativas más relevantes son las siguientes:

I. Reformas al Código Fiscal de la Federación.
II. Zona Económica de la Frontera Norte.
III. Retención de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta en Servicios.
IV. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en combustibles.
V. Iniciativas relacionadas con Sueldos y Salarios.
VI. Impuesto Sobre Herencias.
VII. Impuesto Sobre Servicios Digitales.
VII. Otras propuestas:
  • Reducción de Impuesto Sobre la Renta por ser empresa sustentable.
  • Asociaciones religiosas como donatarias.
  • Deducción de colegiaturas.

Como parte del objetivo de la Firma de mantener actualizados e informados a nuestros clientes, procederemos a exponer brevemente de que se tratan las iniciativas en materia fiscal.

I. Reformas al Código Fiscal de la Federación.

Art. 69B-bis (inexistencia de operaciones vinculadas a pérdidas fiscales).
  • Esta propuesta de reforma pretende combatir la transferencia indebida de pérdidas fiscales sin fondo o razón de negocios y que eventualmente se utilizarán para disminuir el pago de Impuesto sobre la Renta.
  • Se presumirá que un contribuyente empleó como único propósito la transmisión indebida de pérdidas fiscales para su disminución directa o indirecta, cuando se ubique en los supuestos establecidos por el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, así como al contribuyente quien, teniendo derecho a la disminución, fue parte de una reestructuración, cambio de accionistas, escisión y/o fusión de sociedades, y posteriormente, dejó de formar parte de tal grupo corporativo.
Artículo 83 (infracciones).
  • Aplicación de multas derivadas de registrar gastos inexistentes y/o identificación incorrecta en los diversos asientos contables, va desde los $290.00 a $5,390.00 pesos.
  • Que el contribuyente no expida CFDI´s (Comprobante Fiscal Digital por Internet) que amparen las operaciones de venta con el público consumidor, o no ponerlos a disposición de la autoridad, previo requerimiento, va desde los $15,280.00 a los $87,350.00 pesos.
  • Que el contribuyente no ponga a disposición la representación impresa de dichos CFDI´s (Comprobante Fiscal digital por Internet) a la autoridad hacendaria, va desde los $1,330.00 a los $2,650.00 pesos.
Artículos 110 y 111 (delitos fiscales).
  • Incitar a una persona física a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, para utilizar sus datos en forma indebida.
  • Suplantar la identidad de una persona y/u obtener su consentimiento para llevar a cabo dicha acción de suplantación.
  • Al que oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros contables.
  • Que el contribuyente asiente con información falsa, las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos de información.

II. Zona Económica de la Frontera Norte.
  • Se propone una reducción en la tasa del Impuesto Sobre la Renta a personas físicas y morales para quedar establecido en 20%.
  • Se propone una reducción en la tasa del Impuesto al Valor Agregado para quedar establecido en 8%.
En la quinta iniciativa presentada el día 6 de septiembre de 2018, se propone la modificación al artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estableciendo que la tasa para el pago del impuesto al valor agregado será del 8% para el caso de la región fronteriza; y, aumentando el número de municipios que pertenecen a la región fronteriza.


III. Retención de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta en Servicios.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) llevó a cabo dicha propuesta, la cual principalmente contempla las siguientes modificaciones:
  • Las personas morales estarán obligadas a retener las dos terceras partes del Impuesto al Valor Agregado, cuando paguen servicios prestados de manera independiente por personas morales.
  • Las personas físicas con actividad empresarial estarán obligadas a retener las dos terceras partes del Impuesto al Valor Agregado, cuando paguen servicios prestados de manera independiente por personas físicas y personas morales.
  • Los Estados, Municipios, Ciudad de México y la Federación estarán obligadas a retener las dos terceras partes del Impuesto al Valor Agregado cuando se paguen servicios prestados a cualquier contribuyente.
  • Quedan exceptuados de llevar a cabo las retenciones, mencionadas anteriormente:
  1. La prestación de servicios llevada a cabo por los integrantes del sistema financiero.
  2. Los servicios que a su vez presten la Federación, Estados, Municipios y sus Organismos Descentralizados.
  • Las personas físicas con actividad empresarial, las personas morales, la Federación, la Ciudad de México, los Estados, Municipios y sus Organismos Descentralizados, estarán obligados a retener y enterar, a manera de pago provisional a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de los prestadores de servicios, el 10% de la contraprestación que se les pague, independientemente se trate de personas físicas o morales.
  • Se busca que se eleve la penalidad del delito de emisión de facturas apócrifas, de tres (3) meses a  seis (6) años de prisión para quedar de dos (2) a diez (10) años de prisión.
  • Se propone considerar la emisión de facturas apócrifas como crimen organizado.


IV. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en combustibles.

En la primera iniciativa presentada el día 4 de septiembre de 2018 se propone la reforma del:
  • Artículo 2, fracción I, Inciso D), numeral 1, subincisos a. b. y c., de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
  • Artículo 2, fracción I, Inciso h), numeral 3, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
  • Artículo 2-A, fracción I, II y III, de la Ley Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Dicha reforma traería como consecuencia una disminución del 50% en las tasas del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a los combustibles.

En la cuarta iniciativa presentada el día 4 de septiembre de 2018 se propone derogar artículo 2, fracción I, inciso D), y eliminar los numerales 3 y 5 del inciso H), de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Dicha reforma traería como consecuencia la eliminación total de la cuota del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.


V. Iniciativas relacionadas con Sueldos y Salarios.
  • Deducción de Prestaciones Exentas: Se propone derogar la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de que se puedan deducir totalmente los ingresos exentos para el trabajador, y no se encuentre limitado únicamente el 47% o 53% como es actualmente.
  • Exención de Impuesto Sobre la Renta primeros 5 niveles: Se propone reformar los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de exentar a los primeros 5 niveles de la tabla de impuesto sobre la renta, mensual y anual, es decir, la aplicación de tasas de 0% a salarios equivalentes hasta por un monto de $10,300.00.
  • Exención de Impuesto Sobre la Renta en jubilaciones y otros: Se propone reformar las fracciones I, IV, XIII y XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de exentar al 100% los ingresos que haya obtenido el trabajador por conceptos de tiempo extraordinario, jubilaciones, la participación de los trabajadores en las utilidades, liquidación e indemnización.
  • Estímulos a egresados de universidades públicas: Se propone la aplicación de un estímulo equivalente al 50% a egresados de universidades públicas en su primer empleo y para ocupar puestos de nueva creación contra el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio.
  • Derecho a guarderías: Se propone reformar el artículo 201 y derogar el artículo 205 de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de que en el ramo de guardería se cubra los derechos de mujeres y hombres trabajadores que no puedan proporcionar cuidado a sus hijos durante la jornada laboral.
  • Derecho a pensiones: Se propone reformar los artículos 64, 65, 84 y 13º de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de que, en caso de fallecimiento, el viudo o concubinario pueda obtener la pensión respectiva bajo los mismos requisitos aplicables a una viuda.

VI. Impuesto Sobre Herencias. 

La propuesta referida contempla que: (i) el impuesto se deberá cubrir como pago provisional a cuenta de la declaración anual; (ii) dicho pago deberá realizarse en un plazo que no excederá de 15 días posteriores a la fecha en que se haya obtenido el ingreso; y, (iii) la ley contempla que las personas con discapacidad estarán exentas del mismo.

VII. Impuesto Sobre Servicios Digitales.
  • Se propone la creación de una Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales.
  • Dicha ley busca gravar con una tasa del 3% la publicidad digital, interfaz para localizar e interactuar con otros usuarios y que facilite la entrega de bienes y la transmisión de gastos recopilados.
  • Los sujetos de dicho impuesto son las personas físicas y morales residentes en México y los extranjeros, residentes en México, con establecimiento permanente.
  • Se encuentran exentos de dicho impuesto los servicios percibidos por el gobierno, los realizados por personas autorizadas para recibir donativos, por personas autorizadas para suministrar contenidos, servicios de comunicación o pago y los prestadores de servicios financieros.

YIII. Otras propuestas.
  • Reducción de Impuesto Sobre la Renta por ser empresa sustentable: Se propone reformar el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de reducir la tasa al 24% para aquellas empresas que se encuentren certificadas como sustentables o ecológicas, y otorguen aumentos salariales al siguiente año a todos sus trabajadores.
  • Asociaciones religiosas como donatarias: Se propone reformar el primer párrafo, del artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de incluir a las asociaciones y agrupaciones religiosas como autorizadas para recibir donativos en términos de la ley.
  • Deducción de colegiaturas: Se propone adicionar la fracción IX, del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de ampliar la deducción a los niveles básico, medio superior y superior, para el cónyuge, concubino, ascendientes y descendientes en línea recta y adoptados.

Desde cualquier punto de vista, las consecuencias jurídicas y económicas que traerán consigo las reformas planteadas serán complejas, por lo que sugerimos estar atentos a futuros comunicados en relación a este importante tema, donde estaremos abordando el avance de las iniciativas a lo largo del proceso legislativo al que serán sometidas, y en caso de ser aprobadas, habremos de analizar sus efectos y vertientes de acciones a tomar.

Para mayor información, por favor contacte al suscrito en el siguiente correo electrónico:
jose.zozayacorrea@zozayacorrea.com

O a alguno de los miembros de Zozayacorrea Abogados y Fiscalistas en el correo electrónico:
charlene.gomez@zozayacorrea.com

Si se encuentra en los estados del norte, por favor contacte a Alí Kuri en la dirección:
ali.kuri@zozayacorrea.com

Gracias y saludos cordiales,

José Miguel Zozayacorrea
Socio/Partner
Zozayacorrea Sahagún Arizaga Abogados y Fiscalistas
T: +52 (33) 1493 7279
Conmutador: +52 (33) 1493 7280
D: Blvd. Puerta de Hierro 5153, Piso 2, Fracc. Puerta de Hierro, 45116, Zapopan, Jalisco, México

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